Asociación de Ayuda de las Victimas

Asistencia con indemnización por lesiones corporales


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Escala para la evaluación de daños corporales

Para todas sus preguntas, la Asociación de Ayuda a las Víctimas está allí para ayudarlo de lunes a viernes de 9 a.m. a 6 p.m..
“Puede contar con la Asociación de Ayuda a las Víctimas para que lo apoye. Buena suerte a todos.”
Presidente honorario, Patrick Kloepfer

Página actualizada el 15/02/2021 por Asociación de Ayuda de las Victimas

LEY 30/1995 de 8 de noviembre (« Ley de ordenación y supervisión de los Seguros privados »). La ley establece por primera vez un baremo ( médico y económico) para la evaluación de las lesiones corporales.


El baremo y la evaluación de los daños corporales

• El baremo se refiere a la evaluación de todos los daños causados a la persona en caso de accidente de tráfico. Cabe señalar, sin embargo, que en los demás casos sirve de guía a los jueces…
• En cuanto a su aplicación, debe tenerse en cuenta la edad de la víctima y de los beneficiarios en el momento del accidente
• De acuerdo con el baremo, se indemnizan el fallecimiento, la incapacidad temporal, las secuelas y la incapacidad ligada a las lesiones permanentes.
• La ley determina también la obligación de hacerse cargo de:
– gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos hasta la curación o la
consolidación de las secuelas.
– gastos de funeral.
• La indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas.
• A fin de garantizar la reparación íntegra del perjuicio causado, el baremo tendrá en cuenta, además, las circunstancias económicas, relacionadas con la capacidad de trabajo y la pérdida económica de la víctima, las circunstancias familiares y personales que permiten aumentar las indemnizaciones fijadas en el baremo (mediante un sistema de tasas de corrección)
• La responsabilidad de la víctima en el accidente o la agravación de sus lesiones permite también la reducción de la indemnización que le corresponde (mediante un sistema de tasas correctoras sobre la base de la indemnización)
• Los daños económicos se evalúan de manera complementaria, según un criterio de corrección limitado a las indemnizaciones que corresponden a las víctimas, en caso de fallecimiento, incapacidad temporal o permanente.
• La pérdida de ingresos relacionada con el accidente puede indemnizarse fuera de lo previsto en el baremo, si la víctima puede justificarla sin ninguna duda.
La ley prevé la posibilidad de negociar la liquidación parcial o total de la indemnización en forma de renta vitalicia en favor de la víctima. El Tribunal también podrá adoptar esa decisión.
• La renta vitalicia sólo podrá modificarse en función de una alteración de las circunstancias que la hayan determinado o debido a una agravación del estado de la víctima.
• La ley exige un informe médico como prueba de las lesiones corporales que deben indemnizarse, la incapacidad temporal, las secuelas y la fecha de la consolidación.
• Las actualizaciones anuales son efectuadas por Resolución de la Dirección General de Seguros según el índice general de precios al consumo (IPC). Son publicadas por el Ministerio de Hacienda español en el Diario Oficial.


EL BAREMO


LOS PRINCIPIOS DEL BAREMO


• Su aplicación es obligatoria para los jueces, tribunales y compañías de seguros.
• Su marco de intervención se limita a los accidentes de tráfico. A pesar de ello, este sistema se considera un punto de referencia para los tribunales (civiles, penales, sociales y administrativos) y a los abogados de las víctimas, así como a las compañías de seguros, cuando se trate de evaluar e indemnizar las lesiones sufridas como consecuencia de otros tipos de accidentes (accidentes de trabajo, errores médicos con consecuencias identificadas en el baremo).
• Será aplicable a los daños y perjuicios corporales ocasionados a las personas y que deberán ser indemnizados con la garantía del seguro obligatorio y voluntario:
A) Los daños corporales, stricto sensu; atentado contra la integridad física y psíquica, física y psíquica
B) Los daños morales
C) Los daños estéticos
D) El pretium doloris doloris
E) La pérdida de ingresos como consecuencia de la lesión, es decir, los ingresos que ya no se percibirán


El baremo consta de seis cuadros:


Cuadro I: Indemnización básica por muerte (incluidos los daños morales)


Con una distinción sobre la edad de la víctima (hasta 65 años, de 66 a 80 años y más de 80 años). Se trata de cantidades cifradas. Se han establecido diferentes categorías de «Perjudicados/Beneficiarios» dentro de cada grupo excluyente:


Grupo I: Víctima con cónyuge

Se prevén indemnizaciones para el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres con o sin vida en común con la víctima y los hermanos menores huérfanos y dependientes de la víctima.


Grupo II: Víctima sin cónyuge e hijos menores

Se prevén prestaciones para los hijos menores o mayores de edad,
padres y colaterales menores, huérfanos y dependientes de la víctima.


Grupo III: víctima sin cónyuge con todos los hijos mayores de edad

(Distinción entre niños de hasta 25 años y mayores de 25 años)


Grupo IV: Víctima sin cónyuge ni hijos pero con ascendientes


Se conceden prestaciones a los padres, abuelos y menores huérfanos y dependientes.


Grupo V: víctima con colaterales (sólo)


(Distinción entre menores de 25 años y mayores de 25 años)


Cuadro II: Factores de corrección de la indemnización básica por muerte.


Se tienen en cuenta algunos contextos:


1/ Los daños económicos:

se establecen en función de los ingresos anuales de la víctima por su trabajo. Según los ingresos, se aplica un recargo.


2/ Contextos familiares especiales:


a- Incapacidad física o psíquica del derechohabiente, antes de la fecha de
el accidente. No se puede tener en cuenta que la incapacidad existente antes del accidente y el factor de corrección es diferente si el derechohabiente es cónyuge de la víctima o hijo menor o mayor de 25 años o si tiene otra condición.
b- Víctima hijo único. Distinción si se trata de un niño menor o mayor de 25 años o mayor de 25 años. Esta hipótesis es comparable con la pérdida simultánea de dos hilos únicos en un mismo accidente.
c- Muerte de ambos progenitores en el mismo accidente. Distinción entre hijos menores, hijos mayores de 25 años y mayores de 25 años.
d- Víctima embarazada con pérdida de feto como consecuencia del accidente. Distinción si se trata de un primer hijo o no y a la vez si la interrupción de
embarazo se produjo antes de tres meses de gestación o después de tres meses de gestación.


Tabla III, V y VI: Indemnizaciones básicas por Incapacidad Permanente (Daños morales incluidos)


Para el cuadro III, los elementos tenidos en cuenta en la evaluación de las indemnizaciones básicas por incapacidad permanente son: por una parte, la edad de la víctima, distinguiendo entre las víctimas menores de 20 años, de 21 a 40 años, de 41 a 55 años, de 56 a 65 años, y de más de 65 años, y el número de puntos de secuelas según el baremo médico de las lesiones consolidadas. La tabla IV da la transcripción en Euros del valor de los puntos resultantes de la aplicación de la Tabla VI que precisa la clasificación y la descripción de las secuelas.


Cuadro IV Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por las secuelas permanentes