Asociación de Ayuda de las Victimas

Asistencia con indemnización por lesiones corporales


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Daño moral

Para todas sus preguntas, la Asociación de Ayuda a las Víctimas está allí para ayudarlo de lunes a viernes de 9 a.m. a 6 p.m..
“Puede contar con la Asociación de Ayuda a las Víctimas para que lo apoye. Buena suerte a todos.”
Presidente honorario, Patrick Kloepfer

Página actualizada el 02/03/2021 por Asociación de Ayuda de las Victimas

Explicación del daño moral

Las indemnizaciones en caso de muerte:

• El cuadro enumerará una serie de perjudicados/beneficiarios a los que corresponde la indemnización en caso de muerte de la víctima, por grupos que se excluyen mutuamente. Por consiguiente, el sistema determina quién es el beneficiario de la indemnización y deniega esta condición a los demás.
• La ley especifica que, en caso de muerte, no es la condición de derechohabiente de la víctima, sino de lesionado lo que dará lugar al pago de la indemnización.
• Hay, pues, un numerus clausus que hay que respetar y que determinará el derecho a ser indemnizado al mismo tiempo que la edad de la víctima. El baremo establece cinco grupos:
– VÍCTIMA CON CÓNYUGE
– VÍCTIMA SIN CÓNYUGE Y CON HIJOS MENORES
– VÍCTIMA SIN CÓNYUGE y CUYOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD: en este grupo, el sistema prevé dos divisiones:
– Niños mayores de 25 años
– Niños mayores de 25 años
– Además, en estos tres grupos, el sistema prevé una indemnización para cada progenitor, con o sin cohabitación con la víctima, y para cada hermano, menor, huérfano y dependiente de la víctima

-VÍCTIMA SIN CÓNYUGE NI HIJOS CON ASCENDIENTES
En este grupo, el sistema especifica dos casos diferentes: la víctima que no deja ni cónyuge ni hijos, pero que tiene al menos un progenitor vivo, y la víctima que no deja ni cónyuge ni padres, pero deja un abuelo. Este grupo dispone también de una indemnización por cada hermano
menor en cohabitación con la víctima en los dos casos anteriores.

  • VÍCTIMA SÓLO CON TRASEROS
    El sistema establece dos indemnizaciones diferentes: si la víctima deja hermanos menores de 25 años o si se trata de hermanos mayores de 25 años.
    Observaciones importantes sobre este sistema de tablas:
    •determina a priori quién tiene derecho a la indemnización en caso de muerte (por grupos de beneficiarios que se excluyen recíprocamente)
    •diferencia entre mayores de edad y menores de edad, y para los beneficiarios mayores de edad, entre los menores de 25 años y los mayores de 25 años.
    • un aspecto muy importante que determina el importe de la indemnización es también la edad de la víctima, el baremo establece tres tramos:
    ƒ la primera: hasta 65 años
    ƒ la segunda: entre 66 y 80 años
    ƒ y la tercera: víctima de más de 80 años.

La cohabitación de la víctima con los beneficiarios de las indemnizaciones es también un criterio muy importante; determina una cantidad más elevada para los padres, cuando se trata únicamente de los beneficiarios. Este Criterio se aplica también a las prestaciones que deben pagarse a los hermanos menores en competencia con los padres y Grandparents.
ƒ Las relaciones no formalizadas consolidadas se asimilan a las reconocidas por la ley (pareja casada)
ƒ Los hijos adoptivos (cuando la adopción ha sido legalizada) tienen los mismos derechos que los hijos naturales.
ƒ Se tendrá en cuenta la edad del beneficiario en el momento del accidente para determinar el importe que se le debe.
ƒ La separación legal y el divorcio se asimilan a la ausencia del cónyuge.
No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a una pensión según el artículo 97 del Código Civil, podrá solicitar una indemnización igual al 50% de las fijadas en el cuadro I.
ƒ En la escala también se incluye la obligación de sufragar los gastos funerarios.

Los factores de corrección que deberán aplicarse sobre las indemnizaciones en caso de fallecimiento.

El sistema establece dos tipos de factores de corrección:


Según los daños económicos de la víctima:

La ley establece la posibilidad de aumentar las indemnizaciones en caso de muerte, aplicando al mismo tiempo tasas de corrección de hasta el 75% según los ingresos anuales netos de la víctima obtenidos de un trabajo remunerado (en el baremo se prevén varios niveles)
El baremo permite la aplicación de las tasas de corrección del 10% a toda víctima en edad de trabajar, aunque no justifique ingresos.
El sistema no ha previsto reglas para la determinación del porcentaje preciso que debe aplicarse, la escala se limita a la inclusión de un mínimo y máximo.

Según las circunstancias especiales de la familia.

La ley tiene en cuenta las que, a su juicio, pueden aumentar también las indemnizaciones resultantes de la aplicación del cuadro I, a saber:
a) Discapacidad física o psíquica comprobada (antes del accidente) del perjudicado/beneficiario. El sistema hace la diferencia si el perjudicado discapacitado es el cónyuge o hijo menor de edad de la víctima (en este caso, si es menor de 25 años)
b) Si la víctima es hijo único, el baremo establece diferentes porcentajes de corrección para los menores, mayores de 25 años o mayores de 25 años.
c) Muerte de ambos padres en el accidente. Diferentes porcentajes de corrección, si el perjudicado es menor de edad o mayor de 25 años o mayor de 25 años.
d) Víctima embarazada con pérdida de feto como consecuencia del accidente. En estos casos, el sistema establece indemnizaciones adicionales, los criterios seguidos para determinarlas son los del mes de embarazo durante el cual se produce la pérdida del feto, y si se trata del primer hijo.
Por lo que se refiere a los porcentajes de reducción sobre las indemnizaciones que también están previstos de manera muy general y que pueden alcanzar el 75 %, procede aplicarlos en caso de:
a) Falta de la víctima, cuando ésta sea parcialmente responsable, o cuando su conducta determine una agravación de su estado o se trate de incapacidades anteriores o no relacionadas con el siniestro
b) Agravación de sus resultados, aplicables también a los gastos médicos y hospitalarios y a los gastos funerarios